Auto Supremo AS/1034/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Con relación al reclamo diremos que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada

Con relación al reclamo diremos que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada realiza un análisis respecto a la pretensión del Banco Mercantil Santa Cruz la misma que está referida a la resolución del contrato, más el pago de daños y perjuicios, sustentando su decisorio no precisamente en el incumplimiento de la parte demandante, pues indicó que no existe prueba idónea que acredite que la empresa Constructora VIGACRUZ no cumplió con las obligaciones pactadas en la cláusula segunda del contrato, teniendo la obligación la parte demandante de acreditar este aspecto para que la demanda le sea favorable, pues dentro del razonamiento realizado por el Tribunal de Alzada, la parte demandante no ha probado que la empresa demandada no cumplió con su prestación de construcción de enmallado del Lote de terreno ubicado en la zona sud Este de propiedad del Banco Mercantil Santa Cruz, siendo este el motivo por el cual fue confirmada la Sentencia del Ad quo y no precisamente porque no habría sido valorada la cancelación realizada por parte del Banco demandante, pues este aspecto fue acreditado en el proceso, sin embargo como ya lo hemos referido la Sentencia debe basarse en hechos probados, situación que no ocurrió, pues toda vez que no se produjo la prueba de la inspección judicial en primera instancia, la parte actora podía haberla solicitado en segunda instancia, no siendo ético que ante un resultado desfavorable pretenda activar la producción de dicha prueba, razón por lo cual lo que observa la parte recurrente no tiene incidencia, pues el Tribunal de Alzada consideró el pago realizado por el Banco demandante, sin embargo no se probó el incumplimiento respecto a la empresa demandada, deviniendo su reclamo en infundado