Con relación al reclamo diremos que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada
Con relación al reclamo diremos que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada realiza un análisis respecto a la pretensión del Banco Mercantil Santa Cruz la misma que está referida a la resolución del contrato, más el pago de daños y perjuicios, sustentando su decisorio no precisamente en el incumplimiento de la parte demandante, pues indicó que no existe prueba idónea que acredite que la empresa Constructora VIGACRUZ no cumplió con las obligaciones pactadas en la cláusula segunda del contrato, teniendo la obligación la parte demandante de acreditar este aspecto para que la demanda le sea favorable, pues dentro del razonamiento realizado por el Tribunal de Alzada, la parte demandante no ha probado que la empresa demandada no cumplió con su prestación de construcción de enmallado del Lote de terreno ubicado en la zona sud Este de propiedad del Banco Mercantil Santa Cruz, siendo este el motivo por el cual fue confirmada la Sentencia del Ad quo y no precisamente porque no habría sido valorada la cancelación realizada por parte del Banco demandante, pues este aspecto fue acreditado en el proceso, sin embargo como ya lo hemos referido la Sentencia debe basarse en hechos probados, situación que no ocurrió, pues toda vez que no se produjo la prueba de la inspección judicial en primera instancia, la parte actora podía haberla solicitado en segunda instancia, no siendo ético que ante un resultado desfavorable pretenda activar la producción de dicha prueba, razón por lo cual lo que observa la parte recurrente no tiene incidencia, pues el Tribunal de Alzada consideró el pago realizado por el Banco demandante, sin embargo no se probó el incumplimiento respecto a la empresa demandada, deviniendo su reclamo en infundado
- Partes: Banco Mercantil Santa Cruz. c/ Empresa Constructora VIGACRUZ
- Proceso: Resolución de Contrato y Pago de daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- Tramitado el proceso el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Resolución que fue apelada por el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante el recurso de apelación
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Del deber de probar los hechos
- Al respecto debemos señalar el contenido del art
- En doctrina, cuando se pretende a través del cualquier proceso que se declare un derecho
- De lo que se infiere que al Juez no le basta la mera enunciación de
- Las pruebas son medios indispensables para que cualquier proceso pueda prosperar a favor de quien
- Debe considerarse que una de las actividades más delicadas que realiza el Juez en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo debemos decir que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en
- De la revisión del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Respecto al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que la
- Con relación al reclamo diremos que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
