Auto Supremo AS/1034/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Respecto al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que la


Respecto al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que la parte demandante si bien solicito la audiencia de inspección judicial, esta no fue realizada durante el proceso, habiendo sido suspendida en varias oportunidades por falta de notificación a las partes, también porque las partes no asistieron a la misma, situación que denota que existió negligencia por parte de la institución demandante. Asimismo luego del última acta de suspensión de audiencia de inspección judicial cursante a fs. 117 de obrados, por inasistencia de las partes procesales, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. solicita el cierre del termino probatorio y se dicte resolución habiendo convalidado con este memorial el hecho de que no se produzca dicha prueba, en ese sentido conforme lo expresaron los Tribunales de instancia la carga de la prueba dentro de un proceso le corresponde a la persona que pretende probar su pretensión, conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III. 2 de la doctrina le corresponde a las partes probar los hechos que sustentan sus pretensiones, pues es el demandante quien debe probar los hechos que pretende hacer valer en juicio, siendo su obligación insistir en la producción de la prueba que consideraba necesaria para tener un resultado favorable, situación que no puede ser suplida por el Juez de la causa, pues al Juez de la causa no le basta la mera enunciación de las partes para sustentar su decisión, porque la Sentencia necesariamente debe basarse en hechos probados o acreditados por las partes dentro del proceso