Respecto al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que la
Respecto al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que la parte demandante si bien solicito la audiencia de inspección judicial, esta no fue realizada durante el proceso, habiendo sido suspendida en varias oportunidades por falta de notificación a las partes, también porque las partes no asistieron a la misma, situación que denota que existió negligencia por parte de la institución demandante. Asimismo luego del última acta de suspensión de audiencia de inspección judicial cursante a fs. 117 de obrados, por inasistencia de las partes procesales, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. solicita el cierre del termino probatorio y se dicte resolución habiendo convalidado con este memorial el hecho de que no se produzca dicha prueba, en ese sentido conforme lo expresaron los Tribunales de instancia la carga de la prueba dentro de un proceso le corresponde a la persona que pretende probar su pretensión, conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III. 2 de la doctrina le corresponde a las partes probar los hechos que sustentan sus pretensiones, pues es el demandante quien debe probar los hechos que pretende hacer valer en juicio, siendo su obligación insistir en la producción de la prueba que consideraba necesaria para tener un resultado favorable, situación que no puede ser suplida por el Juez de la causa, pues al Juez de la causa no le basta la mera enunciación de las partes para sustentar su decisión, porque la Sentencia necesariamente debe basarse en hechos probados o acreditados por las partes dentro del proceso
- Partes: Banco Mercantil Santa Cruz. c/ Empresa Constructora VIGACRUZ
- Proceso: Resolución de Contrato y Pago de daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- Tramitado el proceso el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Resolución que fue apelada por el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante el recurso de apelación
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Del deber de probar los hechos
- Al respecto debemos señalar el contenido del art
- En doctrina, cuando se pretende a través del cualquier proceso que se declare un derecho
- De lo que se infiere que al Juez no le basta la mera enunciación de
- Las pruebas son medios indispensables para que cualquier proceso pueda prosperar a favor de quien
- Debe considerarse que una de las actividades más delicadas que realiza el Juez en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo debemos decir que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en
- De la revisión del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Respecto al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que la
- Con relación al reclamo diremos que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
