POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 162 de obrados, interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz, legalmente representado por Marco Antonio Montero Vaca contra el Auto de Vista de fecha 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 156 a 158 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas, ni costos por no existir respuesta al recurso
- Partes: Banco Mercantil Santa Cruz. c/ Empresa Constructora VIGACRUZ
- Proceso: Resolución de Contrato y Pago de daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- Tramitado el proceso el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Resolución que fue apelada por el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante el recurso de apelación
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Del deber de probar los hechos
- Al respecto debemos señalar el contenido del art
- En doctrina, cuando se pretende a través del cualquier proceso que se declare un derecho
- De lo que se infiere que al Juez no le basta la mera enunciación de
- Las pruebas son medios indispensables para que cualquier proceso pueda prosperar a favor de quien
- Debe considerarse que una de las actividades más delicadas que realiza el Juez en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo debemos decir que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en
- De la revisión del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Respecto al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que la
- Con relación al reclamo diremos que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
