Resolución que fue apelada por el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante el recurso de apelación
Resolución que fue apelada por el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante el recurso de apelación cursante de fs. 139 a 140 vta. de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Comercial, Familiar Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronuncio Auto de Vista, de fecha 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 156 a 158 vta., por el cual CONFIRMO la Sentencia de fecha 03 de julio del año 2015, cursante de fs. 126 a 128. Con costas, con los siguientes fundamentos: En el caso que nos ocupa se evidencia que el Banco Mercantil S.A., no ha cumplido con la carga de la prueba impuesta por el art. 1283.p I) del Código Civil a efecto de acreditar con la producción de prueba idónea que la empresa constructora VIGACRUZ, no cumplió con las obligaciones pactadas en la cláusula segunda del contrato privado de fecha 28 de abril del año 2010, saliente de fs. 17 a 19, es decir la entidad demandante no realizo la producción de prueba de inspección judicial a efecto de acreditar que la empresa demandada no realizó ningún enmallado en el lote de terreno ubicado en la zona Sud-Este atrás de los cañaverales del Ingenio Azucarero San Aurelio (ver cláusula segunda) de propiedad del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., como expresa en la demanda, consiguientemente se concluye que la entidad apelante no ha acreditado la procedencia de la demanda sobre Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Partes: Banco Mercantil Santa Cruz. c/ Empresa Constructora VIGACRUZ
- Proceso: Resolución de Contrato y Pago de daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- Tramitado el proceso el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Resolución que fue apelada por el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante el recurso de apelación
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Del deber de probar los hechos
- Al respecto debemos señalar el contenido del art
- En doctrina, cuando se pretende a través del cualquier proceso que se declare un derecho
- De lo que se infiere que al Juez no le basta la mera enunciación de
- Las pruebas son medios indispensables para que cualquier proceso pueda prosperar a favor de quien
- Debe considerarse que una de las actividades más delicadas que realiza el Juez en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo debemos decir que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en
- De la revisión del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Respecto al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que la
- Con relación al reclamo diremos que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
