Partes: Banco Mercantil Santa Cruz. c/ Empresa Constructora VIGACRUZ
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1034/2017
Sucre: 02 de octubre 2017
Expediente: SC- 148-16-S
Partes: Banco Mercantil Santa Cruz. c/ Empresa Constructora VIGACRUZ
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1034/2017
Sucre: 02 de octubre 2017
Expediente: SC- 148-16-S
Partes: Banco Mercantil Santa Cruz. c/ Empresa Constructora VIGACRUZ
- Partes: Banco Mercantil Santa Cruz. c/ Empresa Constructora VIGACRUZ
- Proceso: Resolución de Contrato y Pago de daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- Tramitado el proceso el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Resolución que fue apelada por el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante el recurso de apelación
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Del deber de probar los hechos
- Al respecto debemos señalar el contenido del art
- En doctrina, cuando se pretende a través del cualquier proceso que se declare un derecho
- De lo que se infiere que al Juez no le basta la mera enunciación de
- Las pruebas son medios indispensables para que cualquier proceso pueda prosperar a favor de quien
- Debe considerarse que una de las actividades más delicadas que realiza el Juez en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo debemos decir que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en
- De la revisión del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de Alzada
- Respecto al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que la
- Con relación al reclamo diremos que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
