Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que el recurrente concentra todos
En fecha 20 de septiembre de 2017 José Luis Ramallo Vargas demandante interpone Recurso de Casación ante el Tribunal Ad quem, mereciendo el Auto de fecha 22 de septiembre de 2017, cursante a fs. 22 del testimonio, por el cual deniega la concesión del mismo, en sentido de que el Auto de Vista impugnado no se encontraría entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación conforme al art. 113-II del Código Procesal Civil.
Por memorial de fs. 30 a 31, del testimonio José Luis Ramallo Vargas interpone recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que el recurrente concentra todos sus reclamos en los actos realizados por el Juez A quo y el Tribunal Ad quem y hacen una descripción de todo lo actuado por los de instancia y así también manifiesta que el Tribunal Ad quem cuando declara inadmisible su recurso de apelación y niega conceder su recurso de casación
Por memorial de fs. 30 a 31, del testimonio José Luis Ramallo Vargas interpone recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que el recurrente concentra todos sus reclamos en los actos realizados por el Juez A quo y el Tribunal Ad quem y hacen una descripción de todo lo actuado por los de instancia y así también manifiesta que el Tribunal Ad quem cuando declara inadmisible su recurso de apelación y niega conceder su recurso de casación
- Expediente: SC-139-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Posteriormente José Luis Ramallo Vargas en representación de Elizabeth Saavedra de Ramallo presenta memorial de
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que el recurrente concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado en primer lugar es menester referir que conforme se ha descrito en
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
