Auto Supremo AS/1133/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Partiendo del entendimiento asumido en el punto III

Partiendo del entendimiento asumido en el punto III.1, debe entenderse por doctrina básica procesal que el recurso de compulsa es entendido como un recurso extraordinario, debido a que procede en determinados casos, principalmente ante la negativa indebida del recurso de apelación o casación, entonces partiendo de ese simple razonamiento, cuando la parte afectada con la negativa indebida interponga recurso de compulsa, los fundamentos invocados en su memorial deben estar avocados a enervar la negativa dispuesta por las autoridades jurisdiccionales, es decir que los motivos que hacen a su recurso deben evidenciar que los juzgadores de forma errada han denegado el correspondiente recurso, ya sea, de apelación o casación, por ejemplo en el caso de denegarse el recuro de apelación o casación por ser extemporáneo los fundamentos invocados en el recurso de casación deben estar dirigidos o vinculados a desvirtuar la extemporaneidad del recurso, o sea a los motivos del rechazo, resultando esta la correcta actuación o fundamentación del recurso de compulsa, pues no resulta lógico ni coherente pretender analizar aspectos que hacen al fondo de la causa desconociendo la finalidad y esencia del recurso de compulsa, pues a través de este mecanismo recursivo las autoridades jurisdiccionales correspondientes se ven imposibilitadas de realizar un análisis del fondo de la causa cual, si se tratase de un recurso de apelación o casación, pues y valga la redundancia el recurso de compulsa únicamente se ha circunscribir a los fundamentos que hacen a la negativa indebida y no a otros tópicos