Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
Partiendo del entendimiento asumido en el punto III.1, debe entenderse por doctrina básica procesal que el recurso de compulsa es entendido como un recurso extraordinario, debido a que procede en determinados casos, principalmente ante la negativa indebida del recurso de apelación o casación, entonces partiendo de ese simple razonamiento, cuando la parte afectada con la negativa indebida interponga recurso de compulsa, los fundamentos invocados en su memorial deben estar avocados a enervar la negativa dispuesta por las autoridades jurisdiccionales, es decir que los motivos que hacen a su recurso deben evidenciar que los juzgadores de forma errada han denegado el correspondiente recurso, ya sea, de apelación o casación, por ejemplo en el caso de denegarse el recuro de apelación o casación por ser extemporáneo los fundamentos invocados en el recurso de casación deben estar dirigidos o vinculados a desvirtuar la extemporaneidad del recurso, o sea a los motivos del rechazo, resultando esta la correcta actuación o fundamentación del recurso de compulsa, pues no resulta lógico ni coherente pretender analizar aspectos que hacen al fondo de la causa desconociendo la finalidad y esencia del recurso de compulsa, pues a través de este mecanismo recursivo las autoridades jurisdiccionales correspondientes se ven imposibilitadas de realizar un análisis del fondo de la causa cual, si se tratase de un recurso de apelación o casación, pues y valga la redundancia el recurso de compulsa únicamente se ha circunscribir a los fundamentos que hacen a la negativa indebida y no a otros tópicos
- Expediente: SC-139-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Posteriormente José Luis Ramallo Vargas en representación de Elizabeth Saavedra de Ramallo presenta memorial de
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que el recurrente concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado en primer lugar es menester referir que conforme se ha descrito en
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
