I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 30 a 31, del testimonio, interpuesto por José Luis Ramallo Vargas, contra el Auto de fecha 22 de septiembre y proveído de fecha 27 de septiembre ambos del año 2017, cursantes a fs. 22 y 27 respectivamente del testimonio, pronunciado por Sala Tercera Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de proceso coactivo, nulidad de contrato y cumplimiento de obligación seguido por José Luis Ramallo Vargas en representación de Elizabeth Saavedra de Ramallo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto de fecha 12 de octubre de 2016 de fs. 1 a 3, del testimonio, el Juzgado Publico Civil Comercial 20° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechaza la demanda ordinaria incoada de Nulidad de Proceso coactivo y nulidad de Instrumento Público, mas cancelación de Inscripción de Partida en Derechos Ráeles, resolución que es recurrido de apelación, mismos que es concedido en efecto devolutivo por Autos de fechas 11 y 22 de noviembre de 2016, posteriormente la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de fecha 4 de agosto de 2017 cursante de fs. 10 a 11 del testimonio, declara inadmisible los recursos de apelación, y confirma totalmente y en todas sus partes el Auto de fecha 12 de octubre de 2016
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 30 a 31, del testimonio, interpuesto por José Luis Ramallo Vargas, contra el Auto de fecha 22 de septiembre y proveído de fecha 27 de septiembre ambos del año 2017, cursantes a fs. 22 y 27 respectivamente del testimonio, pronunciado por Sala Tercera Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de proceso coactivo, nulidad de contrato y cumplimiento de obligación seguido por José Luis Ramallo Vargas en representación de Elizabeth Saavedra de Ramallo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto de fecha 12 de octubre de 2016 de fs. 1 a 3, del testimonio, el Juzgado Publico Civil Comercial 20° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechaza la demanda ordinaria incoada de Nulidad de Proceso coactivo y nulidad de Instrumento Público, mas cancelación de Inscripción de Partida en Derechos Ráeles, resolución que es recurrido de apelación, mismos que es concedido en efecto devolutivo por Autos de fechas 11 y 22 de noviembre de 2016, posteriormente la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de fecha 4 de agosto de 2017 cursante de fs. 10 a 11 del testimonio, declara inadmisible los recursos de apelación, y confirma totalmente y en todas sus partes el Auto de fecha 12 de octubre de 2016
- Expediente: SC-139-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Posteriormente José Luis Ramallo Vargas en representación de Elizabeth Saavedra de Ramallo presenta memorial de
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que el recurrente concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado en primer lugar es menester referir que conforme se ha descrito en
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
