Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017 que refrendando el criterio vertido ha señalado: “Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.1, el recurso de compulsa tiene límites en su análisis, debido a que únicamente ha de verificar si ha existido una negativa indebida al recurso de casación o de apelación, no pudiendo a través de este recurso extraordinario pretender analizar otro tipo de actuados inherentes al trámite tal cual si se tratase de un recurso ordinario, desnaturalizando la esencia y fin de este recurso, partiendo de ese análisis en el caso en cuestión conforme se desprende de obrados, en ningún momento ha existido una negativa indebida, sino que el recurso de casación ha sido concedido mediante resolución visible a fs. 36 del testimonio, ahora que se haya declarado la caducidad de su recurso de casación es un tema muy diferente, el cual, como se dijo no puede ser analizado por este recurso extraordinarios de compulsa, sino a través de los mecanismos ordinarios para lograr su análisis”
- Expediente: SC-139-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Posteriormente José Luis Ramallo Vargas en representación de Elizabeth Saavedra de Ramallo presenta memorial de
- Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que el recurrente concentra todos
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De los fundamentos a exponerse en el recurso de compulsa
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- Sobre el particular podemos citar el AS Nº 306/2017 de fecha 24 de marzo 2017
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado en primer lugar es menester referir que conforme se ha descrito en
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
