I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 847 a 849 y vta., interpuesto por Teófilo Velásquez Salamanca, contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2016, que cursa de fs. 839 a 842 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reivindicación, seguido por Ángel Espinoza Marín y Otros contra Teófilo Velásquez Salamanca, el Auto Supremo de Admisión de fs. 863 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de Chuquisaca, dicta sentencia de fs. 741 a 751, por la que declara: “PROBADA la demanda de fojas 62-65, las adhesiones a ella de fojas 75-76, 85-86 y 118 y 119, mas la ampliación de la demanda de fojas 111-112 y vuelta de obrados, en todas sus partes, conforme se tiene sintetizado en el punto I (primer parágrafo), sin costas; IMPROBADAS todas las excepciones perentorias opuestas por el demandado, tanto la demanda reivindicatoria como la acción negatoria a fojas 251-254 y vuelta de obrados
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 847 a 849 y vta., interpuesto por Teófilo Velásquez Salamanca, contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2016, que cursa de fs. 839 a 842 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reivindicación, seguido por Ángel Espinoza Marín y Otros contra Teófilo Velásquez Salamanca, el Auto Supremo de Admisión de fs. 863 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de Chuquisaca, dicta sentencia de fs. 741 a 751, por la que declara: “PROBADA la demanda de fojas 62-65, las adhesiones a ella de fojas 75-76, 85-86 y 118 y 119, mas la ampliación de la demanda de fojas 111-112 y vuelta de obrados, en todas sus partes, conforme se tiene sintetizado en el punto I (primer parágrafo), sin costas; IMPROBADAS todas las excepciones perentorias opuestas por el demandado, tanto la demanda reivindicatoria como la acción negatoria a fojas 251-254 y vuelta de obrados
- Partes: Ángel Espinoza Marín y Otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo se aclara ha lugar al pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que se ha dictado resolución en forma legal y correcta, y que el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del Principio de per saltum
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III
- Partiendo del entendimiento expuesto, hecha una revisión del Auto de Vista y del recurso de
- En cuanto a que si se habría argumentado en su recurso de apelación con relación
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
