Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III
Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III.1 el recurso de apelación tiene su límite competencial conforme al marco de congruencia definido en el recurso de apelación, en otros términos el recurso de apelación se encuentra vinculado a los agravios acusados en apelación conforme determina el art. 265 del Código Procesal Civil, caso contrario de no respetar ese parámetro la resolución a emitirse peca de incongruente, ya sea, ultra, extra o citra petita
- Partes: Ángel Espinoza Marín y Otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo se aclara ha lugar al pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que se ha dictado resolución en forma legal y correcta, y que el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del Principio de per saltum
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III
- Partiendo del entendimiento expuesto, hecha una revisión del Auto de Vista y del recurso de
- En cuanto a que si se habría argumentado en su recurso de apelación con relación
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
