POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código procesal civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 847 a 849 y vta., interpuesto por Teófilo Velásquez Salamanca, contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2016, que cursa de fs. 839 a 842 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos
- Partes: Ángel Espinoza Marín y Otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo se aclara ha lugar al pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que se ha dictado resolución en forma legal y correcta, y que el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. Del Principio de per saltum
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III
- Partiendo del entendimiento expuesto, hecha una revisión del Auto de Vista y del recurso de
- En cuanto a que si se habría argumentado en su recurso de apelación con relación
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
