En cuanto a lo alegado lo mismo no resulta evidente debido a que y conforme
De su alegación se puede inferir que su reclamo tiene como punto neurálgico la falta de motivación por parte del Tribunal de apelación en lo que respecta a la tema de la demanda reconvencional, en cuanto a este tópico corresponde señalar que la motivación de las resoluciones judiciales no implica una exposición ampulosa de fundamentos, sino basta con que exista la justificación razonada, clara y concreta por parte de los juzgadores de instancia para tenerse por cumplido ese componente del debido proceso, partiendo de ese parámetro del análisis de obrados en si del Auto de Vista se advierte que en cuanto a este punto refiere: “caso de autos el proceso se ha ventilado dentro los alcances de la Ley 439, de la Lectura del acta del audiencia preliminar, resolución de la parte dispositiva en audiencia y de la sentencia, se advierte que la misma es entendible y contiene la debida motivación y fundamentación de la decisión adoptada con relación a la demanda reconvencional, en el punto 3 del considerando II, funda y motiva sobre la calidad de herederos de los demandados del causante Segundino Baptista Chumacero, que el derecho propietario del causante emerge de la escritura pública Nº 159/1969, al adquirir el inmueble sito en la Calle Nataniel Aguirre junto a Francisca Velásquez Baptista, mediando una sentencia declarativa de divorcio, que pone fin al vínculo conyugal y no deparar nada sobre dicho bien se entienda que se mantiene la ganancialidad del bien común siendo propietario del 50% del inmueble y a su fallecimiento se abre la sucesión a sus herederos, ” Del contexto de todo lo alegado se puede advertir una fundamentación clara por parte del Tribunal de apelación al concluir que se trata de un bien del cual el demandado es propietario en el 50% y a su fallecimiento se abre la sucesión hereditaria sobre este porcentaje, resultando por ende carente de sustento su reclamo de ausencia de motivación.
Señala que la prueba de fs. 78-81 no fue valorada dentro de su verdadero alcance legal, vulnerándose el art. 265 I. III. Del C.P.C., pues el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos resuelto por el inferior
En cuanto a lo alegado lo mismo no resulta evidente debido a que y conforme se ha referido precedentemente el Tribunal de apelación se ha pronunciado en cuanto al tema del divorcio dando un criterio de valor al respecto, entonces no resulta evidente que no se ha pronunciado sobre este tópico, ahora que la parte afectada no se encuentra acorde con dicho fundamento es un tema de errónea interpretación, y no de omisión como confunde el recurrente deviniendo en infundado su reclamo
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Señala que la prueba de fs
- Respecto a la prueba de cargo de fs
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Señala que el Auto de Vista vulnera el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- III.4.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Del contexto de todo su reclamo se denota que su fundamento tiene como eje principal
- Partiendo de lo citado precedentemente, lo acusado como causal de nulidad resulta carente de fundamento,
- Aduce que el Auto de Vista vulnera el art
- En lo que respecta a la falta de competencia por razón de materia, debe tenerse
- Acusa que el Auto de vista vulneraria el principio de seguridad jurídica previsto en la
- En cuanto a lo alegado lo mismo no resulta evidente debido a que y conforme
- Asimismo acusa que la afirmación de no estar relacionada las pruebas de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo.Rómulo Calle Mamani.
