Auto Supremo AS/1137/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1137/2017

Fecha: 31-Oct-2017

En lo que respecta a la falta de competencia por razón de materia, debe tenerse

Sobre el particular reiterando el criterio vertido supra la aplicación de la nulidad procesal está contenida bajo las directrices establecidas en las normativas acusadas, normativas que deben ser interpretadas desde el nuevo enfoque constitucional de derecho, por los efectos de la irradiación constitucional que esta supone, es decir que el fin principal es la búsqueda a la solución al conflicto y la paz social, teniendo como norte este enfoque corresponde tener presente que las pruebas alegadas como no valoradas, como refiere el Tribunal de apelación, no fueron impugnadas vía los mecanismos recursivos de impugnación que reconoce nuestro ordenamiento jurídico, actitud que denota una aceptación de las partes con lo obrado, no resultando procedente invocar una nulidad en su propia decidía o dejadez, pretendiendo retrotraer actuados procesales que ya han sido superados por el consentimiento, ya sea tácito o expreso de las partes, por cuanto su alegación de nulidad resulta inviable.

En lo que respecta a la falta de competencia por razón de materia, debe tenerse presente que dicha alegación resulta carente de fundamento resultando ambigua su alegación, lo cual impide realizar un análisis profundo por la ambigüedad en su reclamo