Respecto a la prueba de cargo de fs
Respecto a la prueba de cargo de fs. 194 a 204, expresa que la afirmación de no estar relacionada con los hechos controvertidos es incongruente pues existe una determinación de su divorcio, no pudiendo forzarse a una división y partición, ya que, la prueba de fs. 194 a 200 tienen relación con el proceso no estando su persona en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Señala que la prueba de fs
- Respecto a la prueba de cargo de fs
- Acusa que el Auto de Vista vulnera el art
- Señala que el Auto de Vista vulnera el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- III.4.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Del contexto de todo su reclamo se denota que su fundamento tiene como eje principal
- Partiendo de lo citado precedentemente, lo acusado como causal de nulidad resulta carente de fundamento,
- Aduce que el Auto de Vista vulnera el art
- En lo que respecta a la falta de competencia por razón de materia, debe tenerse
- Acusa que el Auto de vista vulneraria el principio de seguridad jurídica previsto en la
- En cuanto a lo alegado lo mismo no resulta evidente debido a que y conforme
- Asimismo acusa que la afirmación de no estar relacionada las pruebas de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo.Rómulo Calle Mamani.
