Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1138/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1138/2017

    Fecha: 31-Oct-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que si ha indicado la prueba no valorada, indicando la foja específica en la
    • De la misma manera acusa que en la Sentencia se omitió resolver fundamentar en
    • En suma alude que el Tribunal de alzada debía circunscribirse a los puntos de apelación
    • Refiere que el Auto de vista cumple a cabalidad lo dispuesto por el art
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
    • Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
    • En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
    • de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por cuanto los agravios expuestos al no haber sido considerados por el Tribunal de Alzada,
    • Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca