Refiere que el Auto de vista cumple a cabalidad lo dispuesto por el art
De la Respuesta al Recurso de Casación (853 a 855 vta.)
Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos esenciales previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, no identificando la foliación en el expediente, no explicando las leyes, infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, en su punto primero no señala que normas no fueron aplicadas, en el segundo punto ni siquiera menciona alguna Ley como para su análisis y refiere que en su punto tres y cuatro que tampoco argumentan cuales los agravios sufridos como consecuencia del acto impugnado, porque no se argumentó, menos se expresa de qué manera se inaplicada la Ley o de qué forma se causa perjuicio, por lo que, correspondía declarar improcedente e recurso de casación.
Respuesta al recurso de casación ( fs. 857 a 859)
Refiere que el Auto de vista cumple a cabalidad lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil, pues se ha circunscrito a los puntos resueltos por el Juez inferior que han sido objeto de apelación, asimismo se debe tomar en cuenta que no se cumple con el art. 274 del Código Procesal Civil, pues no cita con claridad las normas violadas o erróneamente aplicadas por lo que corresponde declararlo improcedente
Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos esenciales previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, no identificando la foliación en el expediente, no explicando las leyes, infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, en su punto primero no señala que normas no fueron aplicadas, en el segundo punto ni siquiera menciona alguna Ley como para su análisis y refiere que en su punto tres y cuatro que tampoco argumentan cuales los agravios sufridos como consecuencia del acto impugnado, porque no se argumentó, menos se expresa de qué manera se inaplicada la Ley o de qué forma se causa perjuicio, por lo que, correspondía declarar improcedente e recurso de casación.
Respuesta al recurso de casación ( fs. 857 a 859)
Refiere que el Auto de vista cumple a cabalidad lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil, pues se ha circunscrito a los puntos resueltos por el Juez inferior que han sido objeto de apelación, asimismo se debe tomar en cuenta que no se cumple con el art. 274 del Código Procesal Civil, pues no cita con claridad las normas violadas o erróneamente aplicadas por lo que corresponde declararlo improcedente
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si ha indicado la prueba no valorada, indicando la foja específica en la
- De la misma manera acusa que en la Sentencia se omitió resolver fundamentar en
- En suma alude que el Tribunal de alzada debía circunscribirse a los puntos de apelación
- Refiere que el Auto de vista cumple a cabalidad lo dispuesto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por cuanto los agravios expuestos al no haber sido considerados por el Tribunal de Alzada,
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
