Distrito: La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1138/2017
Sucre: 31 de octubre 2017
Expediente:LP-76-17-S
Partes: Nelson Federico Orozco Murillo. c/Orlando Rojas Rojas y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: La Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1138/2017
Sucre: 31 de octubre 2017
Expediente:LP-76-17-S
Partes: Nelson Federico Orozco Murillo. c/Orlando Rojas Rojas y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: La Paz
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si ha indicado la prueba no valorada, indicando la foja específica en la
- De la misma manera acusa que en la Sentencia se omitió resolver fundamentar en
- En suma alude que el Tribunal de alzada debía circunscribirse a los puntos de apelación
- Refiere que el Auto de vista cumple a cabalidad lo dispuesto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por cuanto los agravios expuestos al no haber sido considerados por el Tribunal de Alzada,
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
