I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de 845 a 849, interpuesto por Nelson Federico Orozco Murillo, contra el Auto de Vista de 12 mayo de 2017, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por Nelson Federico Orozco Murillo contra Orlando Rojas Rojas, Auto de concesión de fs. 864, el Auto Supremo de admisión de fs. 868, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, dicta Sentencia de fs. 787 a 791, por la que declara IMPROBADA la demanda de fs. 3 a 4 subsanada a fs. 11 de fs. 53 a 54 y probadas en parte la demanda reconvencional de fs. 67 a 69 y 121 a 126 en cuanto a nulidad de minuta de fecha 26 de abril de 1973, acta de reconocimiento de fecha 4 de julio de 1973 y la Escritura Pública Nº 477 (471) de fecha18 de diciembre de 1974 y la cancelación de la Partida Nº 145, fs. 145 del Libro “40” de 1975 en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si ha indicado la prueba no valorada, indicando la foja específica en la
- De la misma manera acusa que en la Sentencia se omitió resolver fundamentar en
- En suma alude que el Tribunal de alzada debía circunscribirse a los puntos de apelación
- Refiere que el Auto de vista cumple a cabalidad lo dispuesto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por cuanto los agravios expuestos al no haber sido considerados por el Tribunal de Alzada,
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
