II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación fs. 799 a 800 vta., recurso que debidamente sustanciado, fue resuelto por Auto de Vista de 12 de mayo 2017, por la que declara INADMISIBLE, bajo el fundamento que : “no fundamenta objetivamente cuales son los agravios sufridos como consecuencia del acto impugnado, es decir, no se argumenta, menos expresa, de qué manera se aplicó una ley inaplicable al caso concreto, o que norma fue aplicada de forma incorrecta, o de qué manera el Juez de instancia se apartó de las formas procesales establecidas probando perjuicios, asimismo, no establece de forma precisa y cierta que prueba no fue tomada en cuenta, o en el caso, cual el error que se cometió en su valoración, extremos que este tribunal no puede subsanar de oficio, menos suponerlos, y fallar sobre tales supuestos, habida cuenta que es tarea del apelante describir de forma fundad objetiva coherente y probada sus agravios por cuanto es evidente que el acto recurrente no cumplió con su deber de fundamentos los agravios causado por el a quo…. ”.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que la causa ha sido tramitado y una vez dictada Sentencia, la misma ha sido anulada por cuestiones de carácter procesal y posteriormente de manera sorprendente se dicta Sentencia en otro sentido como si los medios de prueba hubiesen cambiado extremo que no fue analizado en el Auto de Vista
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que la causa ha sido tramitado y una vez dictada Sentencia, la misma ha sido anulada por cuestiones de carácter procesal y posteriormente de manera sorprendente se dicta Sentencia en otro sentido como si los medios de prueba hubiesen cambiado extremo que no fue analizado en el Auto de Vista
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si ha indicado la prueba no valorada, indicando la foja específica en la
- De la misma manera acusa que en la Sentencia se omitió resolver fundamentar en
- En suma alude que el Tribunal de alzada debía circunscribirse a los puntos de apelación
- Refiere que el Auto de vista cumple a cabalidad lo dispuesto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por cuanto los agravios expuestos al no haber sido considerados por el Tribunal de Alzada,
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
