CONSIDERANDO II: Que del análisis de la solicitud de enmienda, aclaración y complementación, descrita en
CONSIDERANDO II: Que del análisis de la solicitud de enmienda, aclaración y complementación, descrita en el considerando anterior, corresponde manifestar que, conforme al art. 226. III del Código Procesal Civil, cualquiera de las partes del proceso puede solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo; en ese sentido, este Tribunal ha detectado que la solicitud no cumple las formalidades señaladas, puesto que fue presentada extemporáneamente, siendo la fecha de notificación con la Sentencia Nº 131, el 13 de noviembre de 2017, a hrs. 16:05 (fs. 126), y presentada la solicitud de enmienda y complementación en fecha 15 de noviembre de 2017 (fs.127), por lo que se evidencia haber sido presentada fuera del plazo establecido por Ley
- Fundamenta lo siguiente
- 2)La Sentencia tiene como basamento final la supuesta prescripción de la acción de cobranza del
- 4) Manifiesta que se deniega implícitamente a la Aduana Nacional su potestad conferida por Ley,
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de la solicitud de enmienda, aclaración y complementación, descrita en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremos De
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
