POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremos De
Que, asimismo del análisis de dicha solicitud, corresponde manifestar que, este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada, correspondiendo desestimar dicha solicitud por haber sido presentada fuera del plazo establecido por la Ley,
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremos De Justicia, con la atribución contenida en los arts. 226. III del Código Procesal Civil (CPC), declara inadmisible la solicitud de complementación y enmienda y NO HABERLUGAR a la solicitud realizada (fs. 187)
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremos De Justicia, con la atribución contenida en los arts. 226. III del Código Procesal Civil (CPC), declara inadmisible la solicitud de complementación y enmienda y NO HABERLUGAR a la solicitud realizada (fs. 187)
- Fundamenta lo siguiente
- 2)La Sentencia tiene como basamento final la supuesta prescripción de la acción de cobranza del
- 4) Manifiesta que se deniega implícitamente a la Aduana Nacional su potestad conferida por Ley,
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de la solicitud de enmienda, aclaración y complementación, descrita en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremos De
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
