Fundamenta lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 294-1
Expediente: 312/2015 CA
Demandante: Gerencia Regional Cochabamba
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fs. 127 a 129, formulada por la Gerencia Regional Cochabamba, mediante su apoderado Luis Carlos Paz Rojas, respecto a la Sentencia Nº 131/2017 de 16 de octubre, fs. 120 a 125; emitido dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la Gerencia Regional Cochabamba contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, demandando la revocatoria dela Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1263/2015 DE 21 DE JULIO DE 2015, y:
CONSIDERNADO I:
Fundamenta lo siguiente:
1)La acción recursiva del tercer interesado se basó exclusivamente en solicitar la prescripción con relación a la potestad aduanera desaplicarle la sanción de multa de 10 días de suspensión. Tanto la ARIT como la AGIT no consideraron que la Agencia Despachante no puede asumir legitimación por terceros que no fueron parte del proceso. Por tanto, la Sentencia no puede mantener firme y subsistente la Resolución Impugnada, en vista que esta última confirma la Resolución ARIT/RA 0325/2015 que Revoca, erróneamente y en forma ultrapetita totalmente la Resolución emitida por la Aduana Nacional. Por lo que señala, hay una errónea aplicación de los arts. 229 del Código Procesal Civil que ratificó los términos del art 19 anterior Código Procedimiento Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 294-1
Expediente: 312/2015 CA
Demandante: Gerencia Regional Cochabamba
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fs. 127 a 129, formulada por la Gerencia Regional Cochabamba, mediante su apoderado Luis Carlos Paz Rojas, respecto a la Sentencia Nº 131/2017 de 16 de octubre, fs. 120 a 125; emitido dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la Gerencia Regional Cochabamba contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, demandando la revocatoria dela Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1263/2015 DE 21 DE JULIO DE 2015, y:
CONSIDERNADO I:
Fundamenta lo siguiente:
1)La acción recursiva del tercer interesado se basó exclusivamente en solicitar la prescripción con relación a la potestad aduanera desaplicarle la sanción de multa de 10 días de suspensión. Tanto la ARIT como la AGIT no consideraron que la Agencia Despachante no puede asumir legitimación por terceros que no fueron parte del proceso. Por tanto, la Sentencia no puede mantener firme y subsistente la Resolución Impugnada, en vista que esta última confirma la Resolución ARIT/RA 0325/2015 que Revoca, erróneamente y en forma ultrapetita totalmente la Resolución emitida por la Aduana Nacional. Por lo que señala, hay una errónea aplicación de los arts. 229 del Código Procesal Civil que ratificó los términos del art 19 anterior Código Procedimiento Civil
- Fundamenta lo siguiente
- 2)La Sentencia tiene como basamento final la supuesta prescripción de la acción de cobranza del
- 4) Manifiesta que se deniega implícitamente a la Aduana Nacional su potestad conferida por Ley,
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de la solicitud de enmienda, aclaración y complementación, descrita en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremos De
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
