Por otra parte el art
Por otra parte el art. 11 del DS 1592 de 19 de Abril de 1949, señala:
“El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador, incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo de que se trate…”
“El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador, incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo de que se trate…”
- 1. Antecedentes del proceso
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Sentencia y
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista N° 185/2016 de
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación de fs
- 2
- 3
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista y se disponga no
- Mediante Auto Supremo Nº 396-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan
- De la revisión de la resolución de vista, se advierte que efectivamente, el tribunal de
- Sobre el caso, el art. 19 de la LGT señala
- Por otra parte el art
- Conforme a lo anterior, si bien es cierto que la ley incorpora las horas extraordinarias
- Así entonces, en el caso presente correspondía al tribunal de apelación sumar todos los conceptos
- Sobre el particular, éste Tribunal considera que, conforme bien concluye el tribunal de apelación, las
- Si bien es cierto que los derechos cancelados por la entidad demandada fueron cubiertos dentro
- Conforme a lo señalado, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
