POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 185/2016 de 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 81 a 88 y, deliberando en el fondo, modifica el monto condenado, conforme al siguiente detalle:
º
Promedio indemnizable: Bs. 1.238,23
Indemnización: Bs. 3.143,71
Desahucio: Bs. 3.716,13
Vacaciones: Bs. 619,35
Horas extras: Bs. 20.082,80
Subsidio de frontera: Bs. 2.560,64
Bono de antigüedad : Bs. 263,65
Trabajo en domingo: Bs. 5.718,80
Total: Bs. 36.105,08
Menos lo recibido: Bs. 3.285,60
Total a pagar: Bs. 32.819,48
Sin costas
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
º
Promedio indemnizable: Bs. 1.238,23
Indemnización: Bs. 3.143,71
Desahucio: Bs. 3.716,13
Vacaciones: Bs. 619,35
Horas extras: Bs. 20.082,80
Subsidio de frontera: Bs. 2.560,64
Bono de antigüedad : Bs. 263,65
Trabajo en domingo: Bs. 5.718,80
Total: Bs. 36.105,08
Menos lo recibido: Bs. 3.285,60
Total a pagar: Bs. 32.819,48
Sin costas
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- 1. Antecedentes del proceso
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Sentencia y
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista N° 185/2016 de
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación de fs
- 2
- 3
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista y se disponga no
- Mediante Auto Supremo Nº 396-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan
- De la revisión de la resolución de vista, se advierte que efectivamente, el tribunal de
- Sobre el caso, el art. 19 de la LGT señala
- Por otra parte el art
- Conforme a lo anterior, si bien es cierto que la ley incorpora las horas extraordinarias
- Así entonces, en el caso presente correspondía al tribunal de apelación sumar todos los conceptos
- Sobre el particular, éste Tribunal considera que, conforme bien concluye el tribunal de apelación, las
- Si bien es cierto que los derechos cancelados por la entidad demandada fueron cubiertos dentro
- Conforme a lo señalado, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
