Sobre el particular, éste Tribunal considera que, conforme bien concluye el tribunal de apelación, las
Sobre el particular, éste Tribunal considera que, conforme bien concluye el tribunal de apelación, las pruebas alegadas por la recurrente no resultan suficientes para fundar su aseveración, por cuanto la presente demanda de reliquidación tiene origen precisamente en el cuestionamiento de la demandante a lo expresado en el finiquito. Asimismo, si bien se tiene acreditado que el empleador procedió a llamar la atención a la demandante, no es menos evidente que no hay mas material probatorio que certifique que la desvinculación laboral haya tenido origen en tales actos, por lo que no se advierte lesión alguna
- 1. Antecedentes del proceso
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Sentencia y
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista N° 185/2016 de
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación de fs
- 2
- 3
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista y se disponga no
- Mediante Auto Supremo Nº 396-A de 17 de noviembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan
- De la revisión de la resolución de vista, se advierte que efectivamente, el tribunal de
- Sobre el caso, el art. 19 de la LGT señala
- Por otra parte el art
- Conforme a lo anterior, si bien es cierto que la ley incorpora las horas extraordinarias
- Así entonces, en el caso presente correspondía al tribunal de apelación sumar todos los conceptos
- Sobre el particular, éste Tribunal considera que, conforme bien concluye el tribunal de apelación, las
- Si bien es cierto que los derechos cancelados por la entidad demandada fueron cubiertos dentro
- Conforme a lo señalado, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
