b) Contra la referida Sentencia, el imputado Justo Juan Ricaldes, interpuso recurso de apelación restringida
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 6/2013 de 6 de marzo (fs. 146 a 153), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Justo Juan Ricaldes, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la Agravante del art. 310 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la sentencia adquiera la calidad de “firme”.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Justo Juan Ricaldes, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 165 a 168 vta.), que previo memorial de subsanación fue resuelto por Auto de Vista 009 de 24 de julio de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Justo Juan Ricaldes, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 296 de 22 de junio de
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 21 de agosto de
- Finalmente, es conveniente aclarar que, los Autos Supremos 293 de 22 de junio de 2010,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
