De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en cuanto a sus denuncia efectuadas a tiempo de formular su recurso de apelación restringida, precisando para ello que; a) En el Considerando II, respecto a la defectuosa valoración de la prueba manifestó que no se puede revalorizar la misma, sin considerar que ninguna norma avala la ilegalidad de un proceso, pues debe darse un valor a cada prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación conforme dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que en el caso presente sólo se tiene una simple enunciación de la relación de documentos aportados como pruebas por la parte acusadora, donde se omitieron los motivos de hecho y de derecho, vulnerando el art. 173 del CPP, constituyendo un defecto absoluto al tenor de los incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP; b) En el punto II.2 del Considerando 2, se hubiera señalado que no advierte ninguna contradicción de la menor, y da por válido todo lo aportado por la parte acusadora, presumiendo desde un comienzo su culpabilidad sin haber sido oído y juzgado correctamente, y; c) Que el Auto de Vista en el punto II. 3, respecto a la exclusión de la prueba, realiza una fundamentación ilógica; toda vez, que la prueba que ha sido excluida en la etapa conclusiva, ya no puede ser tomada en cuenta por el Tribunal de Sentencia ni ser judicializada, o si esta prueba se judicializó en la audiencia conclusiva ya está de por sí judicializada para su introducción en juicio oral, por consiguiente no es como fundamenta el Tribunal de alzada, lo cual corresponde a un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Justo Juan Ricaldes, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 296 de 22 de junio de
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 21 de agosto de
- Finalmente, es conveniente aclarar que, los Autos Supremos 293 de 22 de junio de 2010,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
