Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Justo Ricaldes, de fs. 218 a 224 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Justo Juan Ricaldes, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 296 de 22 de junio de
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 21 de agosto de
- Finalmente, es conveniente aclarar que, los Autos Supremos 293 de 22 de junio de 2010,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
