Finalmente, es conveniente aclarar que, los Autos Supremos 293 de 22 de junio de 2010,
Continuando con el control de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en cuanto a sus motivos de apelación restringida, defecto que estaría observado en el considerando II, punto II.2 y II.3 de la resolución impugnada, invocando al efecto los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 349 de 28 de agosto del 2006. Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de la contradicción que se denuncia –falta de fundamentación- con relación al precedente invocado, constituyendo elementos suficientes que permiten ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia disponer la admisibilidad del recurso motivo de análisis.
Finalmente, es conveniente aclarar que, los Autos Supremos 293 de 22 de junio de 2010, y 183 de 6 de febrero de 2007, no serán motivo de contraste en la resolución de fondo, al evidenciarse que los mismos sólo fueron citados por el recurrente sin efectuar la previsión de contradicción
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Justo Juan Ricaldes, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 296 de 22 de junio de
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 21 de agosto de
- Finalmente, es conveniente aclarar que, los Autos Supremos 293 de 22 de junio de 2010,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
