Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 869/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente : Cochabamba 57/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Juan Justo Ricaldes
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs. 218 a 224 vta., Juan Justo Ricaldes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 009 de 24 de julio de 2017, de fs. 209 a 215, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Remigia Ricaldes Copa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación a los incs. 2), 3) y 7) del art. 310 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 869/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente : Cochabamba 57/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Juan Justo Ricaldes
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs. 218 a 224 vta., Juan Justo Ricaldes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 009 de 24 de julio de 2017, de fs. 209 a 215, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Remigia Ricaldes Copa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación a los incs. 2), 3) y 7) del art. 310 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Justo Juan Ricaldes, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 296 de 22 de junio de
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 21 de agosto de
- Finalmente, es conveniente aclarar que, los Autos Supremos 293 de 22 de junio de 2010,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
