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    Auto Supremo AS/0883/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0883/2017-RA

    Fecha: 03-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • c)Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Concreta que el Tribunal de apelación, por un lado rechazó el recurso de apelación en
    • Alega que los fundamentos del Auto de Vista no cumplió con el Auto Supremo “319/2012-RRC”,
    • Como precedentes contradictorios hace referencia a la Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R y 1369/2001; asimismo,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles
    • En cuanto a al único motivo traído en casación se advierte, que el recurrente señaló
    • Respecto al Auto Supremo “319/2012-RRC”, el recurrente no precisa la fecha de emisión de la
    • No obstante lo señalado, ante la denuncia de lesión de los derechos a la petición
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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