Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, describiendo los motivos de apelación restringida relativos a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada e inexistencia de fundamentación de la sentencia o que haya sido insuficiente o contradictoria, así como basada en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, en los que habría expuesto la fundamentación suficiente, afirma que el Tribunal de alzada omitió su labor judicial de compulsar objetivamente los antecedentes y los fundamentos del recurso de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista recurrido por el que rechazó y declaró la inadmisibilidad del citado recurso de apelación y confirmando la defectuosa e irregular sentencia condenatoria, basándose en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la presunta existencia de defecto y omisión de forma en la presentación del recurso de alzada por falta de fundamentación, cosa que no es del todo cierta
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concreta que el Tribunal de apelación, por un lado rechazó el recurso de apelación en
- Alega que los fundamentos del Auto de Vista no cumplió con el Auto Supremo “319/2012-RRC”,
- Como precedentes contradictorios hace referencia a la Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R y 1369/2001; asimismo,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles
- En cuanto a al único motivo traído en casación se advierte, que el recurrente señaló
- Respecto al Auto Supremo “319/2012-RRC”, el recurrente no precisa la fecha de emisión de la
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de lesión de los derechos a la petición
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
