Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 883/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: La Paz 71/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Martin Carvajal Quispe
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs. 510 a 515, Martin Carvajal Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2017 de 23 de junio, de fs. 502 a 505 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosario Gumercinda Castro Peñafiel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 883/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: La Paz 71/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Martin Carvajal Quispe
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs. 510 a 515, Martin Carvajal Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2017 de 23 de junio, de fs. 502 a 505 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosario Gumercinda Castro Peñafiel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concreta que el Tribunal de apelación, por un lado rechazó el recurso de apelación en
- Alega que los fundamentos del Auto de Vista no cumplió con el Auto Supremo “319/2012-RRC”,
- Como precedentes contradictorios hace referencia a la Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R y 1369/2001; asimismo,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles
- En cuanto a al único motivo traído en casación se advierte, que el recurrente señaló
- Respecto al Auto Supremo “319/2012-RRC”, el recurrente no precisa la fecha de emisión de la
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de lesión de los derechos a la petición
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
