En cuanto a al único motivo traído en casación se advierte, que el recurrente señaló
En cuanto a al único motivo traído en casación se advierte, que el recurrente señaló que en el Auto de Vista impugnado, basó el rechazo del recurso de apelación basó en el art. 399 del CPP, por lo que la inadmisibilidad se fundó en el mencionado “rechazo sin trámite”; sin embargo, entre sus fundamentos, existe pronunciamiento de fondo del recurso, lo que establece contradicción entre sus fundamentos, que afecta la seguridad jurídica, resultando sus fundamentos injustos, por no atender a los reclamos de su recurso de apelación restringida descritos, citando al efecto las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y SC 0577/2004-R de 15 de abril, como contrariadas por el Auto de Vista cuestionado; sin embargo, de conformidad con el art. 416 del CPP, las resoluciones constitucionales no se encuentran señaladas como precedentes contradictorios, motivo por el que no pueden ser objeto de contraste en el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concreta que el Tribunal de apelación, por un lado rechazó el recurso de apelación en
- Alega que los fundamentos del Auto de Vista no cumplió con el Auto Supremo “319/2012-RRC”,
- Como precedentes contradictorios hace referencia a la Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R y 1369/2001; asimismo,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles
- En cuanto a al único motivo traído en casación se advierte, que el recurrente señaló
- Respecto al Auto Supremo “319/2012-RRC”, el recurrente no precisa la fecha de emisión de la
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de lesión de los derechos a la petición
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
