Concreta que el Tribunal de apelación, por un lado rechazó el recurso de apelación en
Concreta que el Tribunal de apelación, por un lado rechazó el recurso de apelación en base al art. 399 del Código citado -a cuyo efecto transcribe el apartado pertinente el Auto de Vista-, lo que significa que la inadmisibilidad se fundó en el rechazo sin trámite y por otro lado dentro de sus fundamentos existe resolución incompleta al recurso, configurándose una terrible contradicción en los fundamentos del Auto de Vista que afecta a la seguridad jurídica, por cuanto expresa: “…no es menor evidente que no expresa cuál la aplicación que pretende sobre dicho agravio, sino que demanda el reenvío del juicio cuando la pretensión debe estar en estrecha relación con el agravio…” y que: “Lo que es peor invoca una norma legal impertinente al agravio invocado, dicha norma legal es el Art. 125 del CPP., que hace a la explicación, complementación y enmienda”, lo que si bien es cierto; empero, en el recurso de apelación se expuso el art. 124 referente a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales en el ámbito penal, transcribiéndose la citada norma para que no exista confusión en el Órgano Judicial, por consiguiente es errónea la argumentación contenida en el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concreta que el Tribunal de apelación, por un lado rechazó el recurso de apelación en
- Alega que los fundamentos del Auto de Vista no cumplió con el Auto Supremo “319/2012-RRC”,
- Como precedentes contradictorios hace referencia a la Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R y 1369/2001; asimismo,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles
- En cuanto a al único motivo traído en casación se advierte, que el recurrente señaló
- Respecto al Auto Supremo “319/2012-RRC”, el recurrente no precisa la fecha de emisión de la
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de lesión de los derechos a la petición
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
