Respecto al Auto Supremo “319/2012-RRC”, el recurrente no precisa la fecha de emisión de la
Respecto al Auto Supremo “319/2012-RRC”, el recurrente no precisa la fecha de emisión de la misma, tampoco realiza mayor fundamentación al respecto que expresar simple y llanamente que “dispone atender los derechos reclamados en mi recurso de apelación dentro del presente caso” (sic), por lo que no puede ser objeto de análisis en el fondo. Por otra parte, si bien en el acápite II que refiere a precedentes contradictorios, únicamente cita y transcribe los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003 sin señalar de qué manera el contenido de las mencionadas resoluciones son contrarias a la determinación del Auto de Vista impugnado; consiguientemente no indica en términos claros y precisos la contradicción existente entre ellos y el Auto de Vista impugnado, por lo que no pueden ser objeto de análisis de fondo, en razón de que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Martin Carvajal Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concreta que el Tribunal de apelación, por un lado rechazó el recurso de apelación en
- Alega que los fundamentos del Auto de Vista no cumplió con el Auto Supremo “319/2012-RRC”,
- Como precedentes contradictorios hace referencia a la Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R y 1369/2001; asimismo,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles
- En cuanto a al único motivo traído en casación se advierte, que el recurrente señaló
- Respecto al Auto Supremo “319/2012-RRC”, el recurrente no precisa la fecha de emisión de la
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de lesión de los derechos a la petición
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
