3)Defecto de la sentencia previsto en el art
3)Defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, agravio que desarrolló en dos puntos a) hechos no acreditados; y, b) valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, en el Auto de Vista se advierte que no existe fundamentación y motivación. Cita los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 85/2013 de 26 de marzo y 188/2013-RRC de 11 de julio
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Defecto de la sentencia establecido en el art
- 3)Defecto de la sentencia previsto en el art
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se ha relacionado en la presente resolución, el recurrente plantea como motivo de su
- Se aclara que el Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
