Conforme se ha relacionado en la presente resolución, el recurrente plantea como motivo de su
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 30 de agosto de 2017, interponiendo su recurso de casación el 6 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Conforme se ha relacionado en la presente resolución, el recurrente plantea como motivo de su recurso de casación la ausencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, que declaró sin lugar la apelación restringida planteada contra la Sentencia de primera instancia. Al efecto, efectúa la precisión de los tres motivos de su apelación [existencia de los defectos de sentencia señalados por el art. 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP] y acusa que el Auto de Vista no tiene la debida fundamentación y motivación por lo que corresponde sea dejado sin efecto, invocando al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 192/2013 de 11 de julio, 345/2010 de 16 de octubre, 330/2013 de 16 de noviembre, 45/2012 de 14 de marzo, 85/2013 de 26 de marzo y 188/2013-RRC
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Defecto de la sentencia establecido en el art
- 3)Defecto de la sentencia previsto en el art
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se ha relacionado en la presente resolución, el recurrente plantea como motivo de su
- Se aclara que el Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
