Se aclara que el Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, no será motivo de
De lo desarrollado precedentemente se advierte que la parte recurrente cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, en cuanto a la carga argumentativa de precisar cual la contradicción que se pretende sea considerada en el fondo, en este caso la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista en cuanto a sus tres motivos de apelación restringida, invocando para ello los correspondientes precedentes contradictorios, constituyendo elementos suficientes para disponer la admisibilidad del recurso motivo de análisis.
Se aclara que el Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, no será motivo de análisis en virtud a que este declaró inadmisible el recurso de casación, en consecuencia no contiene doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor impetrada, de igual manera tampoco se considerará el Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio, al haberse limitado el recurrente a su simple cita, sin establecer cual la contradicción que se pretende sea resuelta
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Defecto de la sentencia establecido en el art
- 3)Defecto de la sentencia previsto en el art
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se ha relacionado en la presente resolución, el recurrente plantea como motivo de su
- Se aclara que el Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
