Auto Supremo AS/0885/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Se aclara que el Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, no será motivo de


De lo desarrollado precedentemente se advierte que la parte recurrente cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, en cuanto a la carga argumentativa de precisar cual la contradicción que se pretende sea considerada en el fondo, en este caso la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista en cuanto a sus tres motivos de apelación restringida, invocando para ello los correspondientes precedentes contradictorios, constituyendo elementos suficientes para disponer la admisibilidad del recurso motivo de análisis.

Se aclara que el Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, no será motivo de análisis en virtud a que este declaró inadmisible el recurso de casación, en consecuencia no contiene doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor impetrada, de igual manera tampoco se considerará el Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio, al haberse limitado el recurrente a su simple cita, sin establecer cual la contradicción que se pretende sea resuelta