Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de fundamentación y motivación en cuanto a los tres agravios que planteó en su recurso de apelación restringida que en su criterio son defectos absolutos que no pueden pasarse por alto por el Tribunal de apelación, por lo que al confirmar la Resolución impugnada, vulneró derechos y garantías, haciendo referencia a cada uno de ellos:
1)Defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. En este caso, señaló que se refirió de manera exhaustiva a la subsunción del tipo penal por el que fue sentenciado [art. 181 inc. b) CTB] y que para la imposición de una pena a cualquier ciudadano procesado se debe partir del principio de presunción de inocencia y no de su culpabilidad conforme indica el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Añade que existe ausencia de dolo (art. 14 CP). Tampoco se realizó un análisis de lo que es la autoría, complicidad y el encubrimiento, siendo que el razonamiento realizado por las dos inferiores instancias es excesivo y abusivo y tiene la única finalidad de hacer recaer toda la responsabilidad en sus espaldas cuando los verdaderos autores del ilícito se encuentran fuera del proceso, vulnerándose el debido proceso por inexistencia de motivación fáctica y jurídica y por inobservancia del principio de tipicidad.
Para ello invocó como precedentes contradictorios relativos al principio de tipicidad el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007. 192/2013 de 11 de julio. Asimismo, los referidos al principio de favorabilidad mencionado por el Auto Supremo 345/2010 de 16 de octubre, 345/2010 de 16 de octubre y 330/2012 de 16 de noviembre
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Defecto de la sentencia establecido en el art
- 3)Defecto de la sentencia previsto en el art
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se ha relacionado en la presente resolución, el recurrente plantea como motivo de su
- Se aclara que el Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
