De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)El 17 de enero de 2017, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 4/2017 de 17 de enero (fs. 178 a 185 vta.), que declaró a Demetrio Francisco Ustarez Torrez, autor de la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado por el art. 181 inc. b) del CTB, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y el comiso de la mercancía, sin costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Francisco Ustarez Torrez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 189 a 196), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 34/2017 de 15 de agosto, declaró sin lugar el recurso planteado; por ende, confirmo la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 30 de agosto de 2017 (fs. 226), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 6 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Defecto de la sentencia establecido en el art
- 3)Defecto de la sentencia previsto en el art
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se ha relacionado en la presente resolución, el recurrente plantea como motivo de su
- Se aclara que el Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
