A lo señalado, a continuación, la misma Sentencia en el analizado Considerando se refiere a
En ese orden, en el caso concreto, de la revisión integral de la Sentencia, es posible verificar que la misma, cumplió razonablemente los estándares necesarios, puesto que estableció la existencia de pruebas concretas que acreditaron los extremos denunciados, para luego ingresar a realizar una subsunción de la conducta del imputado al tipo penal denunciado.
En el Considerando III, relativo a la valoración intelectiva de la prueba, se refiere concretamente a la fotocopia legalizada del Testimonio de escritura pública 1290/97 de 12 de agosto de 1997 de transferencia del lote de terreno en actual litigio a favor de la recurrente y su esposo, así como a la existencia del pago de impuestos municipales, al registro en las oficinas de Derechos Reales, asimismo se hace mención a otros detalles que se encuentran debidamente probados y descritos, de manera detallada, en el siguiente Considerando, como la tramitación de autorización para la construcción del muro perimetral ante el Gobierno Municipal de Tiquipaya; a continuación, señala que de las declaraciones de los testigos de cargo y descargo y del informe del Asignado al Caso René Yañez Ortega, coincidieron en señalar que el imputado, el 14 de enero de 2012 tomó los servicios de un tractorista para proceder al arado del terreno; pues si bien se menciona de manera general a los testigos de cargo y descargo, también dicha conclusión se encuentra sustentada en el informe del Asignado al Caso, el cual se encuentra perfectamente identificado, además de lo cual, en la descripción de las pruebas en el siguiente Considerando es posible verificar la veracidad de lo referido anteriormente, todo ello corroborado por el acta de inspección y el muestrario fotográfico aludidos, que evidenciarían que el tractorista Miguel Tambo Flores, al estar delicado de salud, envió a su hijo Luis Tambo a realizar los trabajos encargados por el acusado en el terreno del cual, no acreditó derecho propietario alguno ni la detentación de la posesión.
A lo señalado, a continuación, la misma Sentencia en el analizado Considerando se refiere a las pruebas testificales y documentales, entre ellas a la instauración de un proceso interdicto de retener la posesión que culminó con la emisión de la Sentencia de 17 de octubre, declarada improbada; y que según la versión de los testigos de cargo y descargo existe una demanda de nulidad de venta incoada por el imputado contra la querellante y su esposo, empero, se trataría de un extremo que no hubiera sido demostrado con prueba literal alguna. Afirmaciones que coinciden con los argumentos expuestos en el Considerando Cuarto
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 508/2017-RA de 12
- La recurrente en su calidad de acusadora particular, resume el recurso de apelación restringida interpuesto
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se conceda el recurso de apelación y se anule el Ato
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 508/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- Por Sentencia 09/2015 de 26 de enero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- bajo la Partida y fojas 3173, del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo
- c)Agrega que en mérito al derecho propietario que les asiste a los precitados esposos, tramitaron
- d)Continúa alegando en el precitado Considerando que, las declaraciones de los testigos de cargo y
- e)Del informe del investigador asignado al caso, del acta de inspección y muestrario fotográfico, se
- g)Las pruebas literales de descargo producidas por la defensa, consistentes en copias fotostáticas del título
- h)En el Cuarto Considerando, a continuación pasa a detallar la prueba testifical y literal del
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Juan Valencia Aranibar, presentó recurso de apelación restringida, con
- realiza una descripción de toda la prueba de cargo y de descargo; sin embargo, en
- b)El Tribunal de alzada advierte que no se realizó una integral fundamentación probatoria intelectiva del
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, cuya doctrina señala que: “El
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida,
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Y el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que señaló: “Las resoluciones,
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Pues bien, el juzgador debe observar los principios lógicos supremos o leyes supremas del pensamiento
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente,
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- III.3.Análisis del caso concreto
- En la especie, se evidencia que la denuncia planteada por la recurrente se basa en
- En ese orden, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada resulta necesario
- En ese orden, de la revisión de la valoración intelectiva y descriptiva de la prueba
- b)En el Considerando III señala que con la copia fotostática legalizada del testimonio de escritura
- Ahora bien, una vez efectuada la impugnación en alzada por la parte imputada, se evidencia
- Puestas así las cosas, corresponde a continuación, ingresar al análisis del Auto de Vista recurrido,
- Además, resulta necesario comprender que conforme a la ley y a la doctrina desarrollada al
- A lo señalado, a continuación, la misma Sentencia en el analizado Considerando se refiere a
- A continuación, la Sentencia hizo una análisis detallado y concreto sobre todos los aspectos que
- Pues si bien, el Auto de Vista realizó el control de logicidad en la valoración
- Por lo tanto, al resultar evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
