Auto Supremo AS/0903/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Pues si bien, el Auto de Vista realizó el control de logicidad en la valoración


En ese sentido, se verifica que no son evidentes los argumentos expuestos en el Auto de Vista, en sentido que no se hubiera realizado un detalle minucioso de qué pruebas objetivas serían la que llevaron a la convicción de


la comisión del delito, puesto que tal como se demostró, dicho detalle se encuentra inmerso en los Considerandos III y IV, de manera conjunta, de donde se verifica que el Tribunal de origen procedió a realizar una adecuada y suficiente fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas de cargo y descargo producidas en el juicio oral, y actuó dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente; y no como contrariamente determinó el Auto de Vista impugnado, infringiendo la doctrina legal aplicable invocada precedentemente, al haber realizado un examen parcial de la Sentencia al no haberla comprendido en su integralidad.

Pues si bien, el Auto de Vista realizó el control de logicidad en la valoración probatoria contenida en la Sentencia; sin embargo, arribó a la conclusión de que la Sentencia no motivó adecuadamente la fundamentación probatoria; y por tanto, anuló la misma y determinó el reenvío; conclusión a la que arribó de manera errada, dado que tal como se demostró, los cánones mínimos exigidos, fueron debidamente acatados y exteriorizados en el fallo de mérito, en el que se verifica el proceso lógico seguido por el Tribunal de Sentencia sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de toda la Sentencia, de acuerdo a las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia