Auto Supremo AS/0903/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

g)Las pruebas literales de descargo producidas por la defensa, consistentes en copias fotostáticas del título


f)Según las pruebas testificales y documentales, se tiene que sobre el lote de terreno se instauraron procesos de interdicto de retener la posesión incoada por el imputado, cuya Sentencia de 17 de octubre de 2012, se declaró improbada con costas y según la versión de testigos de cargo y descargo, existe una demanda de nulidad de venta incoada por el imputado contra la querellante y su esposo aspecto que no fue corroborado con prueba literal alguna.

g)Las pruebas literales de descargo producidas por la defensa, consistentes en copias fotostáticas del título ejecutorial, certificaciones de Derechos Reales, la dotación agraria a favor de Santos Aranibar de 0,6148 Has de tierra de labrantía en el ex fundo Betty, con registro a fojas 14 del libro de propiedad de Quillacollo, partida 36, con registro 23 de junio de 1962, con la siguiente venta a favor de Víctor García y esposa de 1.189,50 m2, de 28 de agosto de 1997, venta otorgada por Norberta Nogales de Aranibar, la extensión superficial de 3.074 m2 a favor de los precitados esposos, con registro a fs. 510 del primero de propiedad agraria de la provincia de Quillacollo, el 21 de agosto de 1970, a su vez los esposos aparecen dando en venta a Juan Valencia 396m2, el 8 de diciembre de 1984 a María Martha Valencia Aranibar 330 m2 el 26 de agosto de 2002 a Victor García y Sra. de 1.456 m2 el 20 de junio de 1997, la inscripción de una Sentencia de la demanda de afectación del fundo Betty, instaurado por Santos contra María Luis Vda. de Revollo, Testimonio del Auto de declaratoria de herederos ab intestato solicitada por Ricarda Aranibar Nogales de Valencia a la sucesión de Santos Aranibar Molina y Norberta Nogales Vda. de Aranibar, con registro a fs. 497 del libro primero de propiedad de Quillacollo, partida 497 de 8 de febrero de 1993, copia fotostática del testimonio 920/1997, otorgado por Notario de Fe Pública 12 a cargo de María Juana Prada Mendoza, sobre protocolización de la transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona de Linde, comprensión del cantón Tiquipaya de la provincia Quillacollo que otorgan los señores Francisco Valencia Aguilar y Ricarda Aranibar de Valencia, a favor de Víctor García y Guadalupe Medina Barco, la extensión superficial de 1.456,80 m2, por la suma de Bs. 1.000.- (un mil bolivianos), debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales a fojas y partida 2.216 del libro primero de propiedad de Quillacollo, de 20 de julio de 2012, informes poder, nóminas de afiliados, etc., informan y acreditan el origen, tenencia y disposición del derecho propietario de los esposos Francisco Valencia y Ricarda Aranibar