Auto Supremo AS/0918/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2017-RA

Fecha: 22-Nov-2017

Argumenta que no se valoró la prueba psicológica y que el Tribunal de alzada no


Argumenta que no se valoró la prueba psicológica y que el Tribunal de alzada no observó la aplicación correcta de su valoración, porque no se probó la intención de victimar. Refiere que el Tribunal de Sentencia, no realizó valoración de la prueba, que no le asignó el valor correspondiente a cada elemento probatorio; y, que el Tribunal de alzada refirió que existió coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo; sin embargo el recurrente señala que no se valoró toda la prueba, por lo que hubo defecto absoluto previsto en el art. 169.3) del CPP, por violación al debido proceso en su componente de falta de fundamentación, argumentando que correspondía al Tribunal de alzada ingresar al fondo de las cuestiones planteadas, porque ante la existencia de defectos absolutos es permisible abrir excepcionalmente su competencia, cuando se denuncie graves infracciones a los derechos de las partes, porque el fin último del Derecho es la Justicia, haciendo asimismo alusión al art. 115.II de la CPE y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio