Argumenta que no se valoró la prueba psicológica y que el Tribunal de alzada no
Argumenta que no se valoró la prueba psicológica y que el Tribunal de alzada no observó la aplicación correcta de su valoración, porque no se probó la intención de victimar. Refiere que el Tribunal de Sentencia, no realizó valoración de la prueba, que no le asignó el valor correspondiente a cada elemento probatorio; y, que el Tribunal de alzada refirió que existió coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo; sin embargo el recurrente señala que no se valoró toda la prueba, por lo que hubo defecto absoluto previsto en el art. 169.3) del CPP, por violación al debido proceso en su componente de falta de fundamentación, argumentando que correspondía al Tribunal de alzada ingresar al fondo de las cuestiones planteadas, porque ante la existencia de defectos absolutos es permisible abrir excepcionalmente su competencia, cuando se denuncie graves infracciones a los derechos de las partes, porque el fin último del Derecho es la Justicia, haciendo asimismo alusión al art. 115.II de la CPE y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Wilder Choque Copa, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 30 de agosto de 2017 (fs
- El recurrente alega que en su recurso de apelación restringida, no solicitó revalorización de la
- Argumenta que no se valoró la prueba psicológica y que el Tribunal de alzada no
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- sentidos jurídicos diversos
- Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio y la SC 2065/2010-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
