Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio y la SC 2065/2010-R
Por otra parte, el recurrente hizo referencia al principio de inocencia, señalando la SC 2065/2010-R de 10 de noviembre, el art. 116.I de la Constitución Política del Estado, el art. 14.II. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el art. 11 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y el art. 8.II. del Pacto de San José de Costa Rica, además de la SC 12/2006-R de 4 de enero, sin precisar de manera clara los antecedentes de hecho, ni mayor fundamentación respecto a este derecho. Igualmente, señala que no se valoró la prueba psicológica y que el Tribunal de alzada no observó la aplicación correcta de su valoración, sin mayor explicación de las razones por las que considera que el fundamento del Auto de Vista recurrido no habría observado la aplicación correcta de la valoración, alegando seguidamente y sin aparente relación con lo ya denunciado que el Tribunal de Sentencia no realizó valoración de la prueba, que no le asignó el valor correspondiente a cada elemento probatorio, omitiendo concretar a qué prueba se refiere y cuál el fundamento defectuoso que habría argumentado el Tribunal de alzada, lo que no permite tener certeza de los antecedentes de hecho generadores de la supuesta lesión de derechos; en consecuencia, tampoco permite que se aperture de manera excepcional la competencia de este Tribunal, vía flexibilización.
Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio y la SC 2065/2010-R de 10 de noviembre, referidos por el recurrente, de conformidad al art. 416 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios, las resoluciones emanadas en la jurisdicción constitucional
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Wilder Choque Copa, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 30 de agosto de 2017 (fs
- El recurrente alega que en su recurso de apelación restringida, no solicitó revalorización de la
- Argumenta que no se valoró la prueba psicológica y que el Tribunal de alzada no
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- sentidos jurídicos diversos
- Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio y la SC 2065/2010-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
