Auto Supremo AS/0918/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2017-RA

Fecha: 22-Nov-2017

Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio y la SC 2065/2010-R


Por otra parte, el recurrente hizo referencia al principio de inocencia, señalando la SC 2065/2010-R de 10 de noviembre, el art. 116.I de la Constitución Política del Estado, el art. 14.II. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el art. 11 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y el art. 8.II. del Pacto de San José de Costa Rica, además de la SC 12/2006-R de 4 de enero, sin precisar de manera clara los antecedentes de hecho, ni mayor fundamentación respecto a este derecho. Igualmente, señala que no se valoró la prueba psicológica y que el Tribunal de alzada no observó la aplicación correcta de su valoración, sin mayor explicación de las razones por las que considera que el fundamento del Auto de Vista recurrido no habría observado la aplicación correcta de la valoración, alegando seguidamente y sin aparente relación con lo ya denunciado que el Tribunal de Sentencia no realizó valoración de la prueba, que no le asignó el valor correspondiente a cada elemento probatorio, omitiendo concretar a qué prueba se refiere y cuál el fundamento defectuoso que habría argumentado el Tribunal de alzada, lo que no permite tener certeza de los antecedentes de hecho generadores de la supuesta lesión de derechos; en consecuencia, tampoco permite que se aperture de manera excepcional la competencia de este Tribunal, vía flexibilización.

Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio y la SC 2065/2010-R de 10 de noviembre, referidos por el recurrente, de conformidad al art. 416 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios, las resoluciones emanadas en la jurisdicción constitucional