Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 918/2017-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente: Cochabamba 63/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhonny Wilder Choque Copa
Delito: Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 261 a 262 vta., Jhonny Wilder Choque Copa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15 de 15 de agosto de fs. 240 a 244 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Flora Condori Capuma Vda. de Villca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1 y 6 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 918/2017-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente: Cochabamba 63/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhonny Wilder Choque Copa
Delito: Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 261 a 262 vta., Jhonny Wilder Choque Copa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15 de 15 de agosto de fs. 240 a 244 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Flora Condori Capuma Vda. de Villca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1 y 6 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Wilder Choque Copa, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 30 de agosto de 2017 (fs
- El recurrente alega que en su recurso de apelación restringida, no solicitó revalorización de la
- Argumenta que no se valoró la prueba psicológica y que el Tribunal de alzada no
- El art
- al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- sentidos jurídicos diversos
- Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio y la SC 2065/2010-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
