b) Contra la referida Sentencia, el imputado Paúl Rolando Acuña Álvarez, interpuso recurso de apelación
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Paúl Rolando Acuña Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 857 a 910), que fue resuelto por Auto de Vista 30/17 de 10 de julio de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que rechazó el recurso planteado, en razón a que el apelante no subsanó las observaciones de las omisiones advertidas mediante Resolución de 26 de junio de 2017 (fs. 995), siendo notificado con el referido Auto de Vista el 27 de julio de 2017 (fs. 1011), interpuso incidente de nulidad de notificación e incidente por defecto absoluto, por incumplimiento del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra el Auto que dispuso la subsanación de su apelación restringida el 11 de julio del mismo año (fs. 1014 a 1021), que fue rechazado por infundado mediante Resolución de 23 de agosto de 2017 (fs. 1048 a 1050), rechazando la solicitud de complementación y enmienda del imputado, por Resolución de 4 de septiembre de 2017 (fs. 1058)
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, de fs
- a) Por Sentencia 06/2017 de 3 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Paúl Rolando Acuña Álvarez, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 4 de septiembre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 058/2007 de 27 de enero y 58/2012 de
- Denuncia que en el Auto de 26 de junio de 2017, de manera por demás
- 4)Argumenta y detalla que en los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno del recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se advierte, que el recurrente fue notificado con la última
- Sobre estos reclamos se advierte, que el recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 10
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
