Auto Supremo AS/0922/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2017-RA

Fecha: 22-Nov-2017

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 058/2007 de 27 de enero y 58/2012 de


2)Denuncia que en el Auto de Vista recurrido, adoptó la determinación de rechazar por inadmisibles los nueve motivos del recurso de apelación restringida, porque mediante Auto de fs. 995 le hubiesen concedido el plazo de tres días para que enmiende ese conjunto de defectos y omisiones que precisan en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, los cuales no fueron subsanados; al respecto alega que, si se revisa el Auto citado, jamás se dispuso que sea subsanada la apelación restringida “por defectuosa fundamentación ni por ser confuso”, términos que no fueron mencionados, tampoco mencionaron el término “motivos”, menos le hicieron saber tales observaciones, quedando claro que al dictar la Resolución recurrida recién advierten esas observaciones y no así en forma previa al emitir el Auto de 26 de junio de 2017, lo cual significa que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de rechazar el recurso de apelación con base a criterios que no fueron puestos en su conocimiento para su subsanación, de modo que si la Sala Penal Segunda entendía que no se habría cumplido con los requisitos de forma en cada uno de los motivos alegados en el recurso, en observancia del principio de subsanación debió hacerle conocer este extremo en forma inicial


para que en el término de tres días subsane los defectos. Acusa también, como violados los arts. 399 y 124 del CP, así como la vulneración de sus derechos y garantías, en consecuencia adolece de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 058/2007 de 27 de enero y 58/2012 de 30 de marzo